Transparencia y protección de datos en la consulta pública de expedientes judiciales

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Para que la ciudadanía participe de manera efectiva en la esfera pública, es fundamental que se comprenda el funcionamiento de los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Para lograr esto, resulta indispensable contar con acceso a información adecuada.

En el ámbito del control ciudadano sobre la administración de justicia, la presunción de publicidad se centra principalmente en tres tipos de información. En primer lugar, la información institucional, que abarca la estructura y los miembros del sistema judicial. En segundo lugar, la información judicial, que se genera en el contexto de los casos que son llevados ante los tribunales. Y, por último, la información administrativa, que se refiere a la gestión de los recursos del sistema judicial. En esta columna me enfocaré en la información judicial y, más específicamente, en aquella que se encuentra disponible a través de la consulta pública de expedientes.

Actualmente, los poderes judiciales han implementado aplicaciones web que le permiten a abogados y abogadas, peritos y demás operadores jurídicos acceder a la totalidad de la documentación, escritos y resoluciones. Estas aplicaciones, resultado de la adopción de sistemas de gestión judicial, tienen como objetivo principal agilizar y facilitar el seguimiento de los procesos. En algunos casos, como en el del Poder Judicial de la Nación, el acceso es público (no requiere un registro) e irrestricto, salvo para expedientes penales y de familia

Si bien las aplicaciones web para consultar causas judiciales no están diseñadas principalmente para facilitar el control ciudadano, en ocasiones los poderes judiciales argumentan que permitir su acceso público se basa en el principio de transparencia. Sin embargo, me interesa problematizar esta justificación de divulgar ampliamente el contenido de los expedientes judiciales: ¿Qué otros derechos están en juego en este contexto? Además, ¿en qué medida es realmente útil para el control ciudadano la información tal como es presentada? Para ofrecer algunas respuestas iniciales, me centraré en el Poder Judicial de la Nación.

De la lista de causas al expediente digital

El Sistema de Consulta Web (SCW) de expedientes del Poder Judicial de la Nación se implementó en 2014. La ley 26.856, aprobada un año antes, estableció la obligación para la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia de publicar las acordadas y resoluciones en su totalidad. Esta ley también exige que todos los tribunales del Poder Judicial de la Nación publiquen diariamente una lista completa de las causas en trámite, que incluya información como el número de expediente, la carátula, el objeto de la causa, el fuero de origen, la fecha de inicio, el estado procesal y la fecha de ingreso al tribunal.

Según la ley, ambas publicaciones deben ser en formato digital, respetando los derechos a la intimidad, la dignidad y el honor de las personas, y especialmente los derechos de los trabajadores, los niños, niñas y adolescentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y, luego, su empleo para la publicación de sentencias de segunda instancia y para dar por cumplida la obligatoriedad de publicación de la lista de causas en trámite.

Ahora bien, ¿cuál es el problema, si es que hay alguno? Por un lado, inicialmente, el Sistema de Consulta Web solo incluía los documentos generados por los juzgados y tribunales. Sin embargo, en la actualidad, se requiere la carga obligatoria de todos los escritos y documentos. Ya no se trata solo de un listado de causas (aunque nunca lo fue), sino que ahora contiene, entre otros, copias de documentos de identidad, partidas de nacimiento, títulos, constancias, pericias médicas y psicológicas, informes de agencias gubernamentales (como el RENAPER) y documentos con firmas manuscritas. Esta documentación incluye datos personales y también datos sensibles. A excepción de los casos penales o de familia, toda esta información es de acceso público irrestricto.

Por otro lado, es importante destacar que el Sistema de Consulta Web nunca cumplió con la característica de ser un listado completo de causas, ya que no permite consultar esta información a menos que se ingrese un número de expediente y fuero específico, o se realice una búsqueda por parte y fuero. El SCW no ofrece la opción de generar un listado de todas las causas en trámite ni proporciona una adecuada información sobre el estado procesal de los casos. De esta manera, se observa que aunque la información proporcionada excede lo requerido por la ley 26.856, no parece cumplirse adecuadamente con la forma en que se presenta la información exigida por dicha ley. La presentación de la información se centra en los casos específicos y no facilita la detección de patrones.

Control de la función pública y protección de datos personales

La Ley de Acceso a la Información Pública 27.275 establece una excepción para los sujetos obligados (como el Poder Judicial de la Nación) en cuanto a proporcionar información solicitada que contenga datos personales, a menos que pueda ser proporcionada mediante la aplicación de procedimientos de disociación. Se podría argumentar que la documentación presentada para formar parte de un expediente fue entregada con el conocimiento de que estaría sujeta al régimen de publicidad, aunque difícilmente esta postura sea sostenible en todos los casos. Como ejemplo, es común que los juzgados soliciten la inclusión de copias de documentos de identidad de testigos que brindarán declaraciones de manera virtual (en ocasiones, bajo amenaza de multa). 

En este sentido, tanto la normativa de Protección de Datos Personales como la de Acceso a la Información Pública establecen límites claros en el tratamiento y la publicidad de datos personales. Es difícil sostener que la ley 26.856 respalda la publicación de datos personales y sensibles recopilados en el contexto de un caso judicial, aunque la práctica parece avalarlo. Sin embargo, considerar a otros derechos en juego, además del derecho de acceso a la información, no implica abandonar, sino más bien redirigir y fortalecer los mecanismos de control de la administración de justicia hacia su objetivo principal: el control de la función pública.

Un aspecto relevante para conciliar los derechos en juego se refiere a cómo se aborda la identificación (asignación de un usuario), la autenticación (verificación de la identidad declarada de un usuario) y la autorización (permisos de acceso a recursos otorgados al usuario) en los sistemas de consulta de expedientes. En el caso del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación, no es necesario contar siquiera con un usuario para realizar consultas y acceder a toda la documentación disponible. Además, cualquier persona puede crear una cuenta proporcionando unos pocos datos y generar una lista de seguimiento de expedientes de su interés. Por otro lado, la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, sí requiere la creación de un usuario, el cual puede generarse en cuestión de minutos, sin ninguna validación de la identidad previa a su habilitación.

A pesar de algunas deficiencias comunes en los sistemas, como la ausencia de políticas de autenticación de múltiples factores o de políticas de contraseñas que contemplen el cambio periódico, entre otros aspectos, no todas las noticias son negativas. Un ejemplo destacable es el caso del Poder Judicial de Chubut. Según se informa en su sitio web oficial, el Sistema de Gestión de Expedientes (SERCONEX) permite tanto a los ciudadanos como a los auxiliares de justicia conocer el estado de los expedientes judiciales. Sin embargo, en este caso, además de requerir la creación de una cuenta, el usuario debe verificar su identidad ante un juzgado y solicitar su vinculación al expediente. También es posible considerar alternativas menos restrictivas, que modifiquen el enfoque de la autorización basada en expedientes a una autorización basada en la clasificación de documentos. Esto permitiría una gestión más flexible y granular de los permisos de acceso, adaptándose mejor a las necesidades específicas de cada usuario o grupo de usuarios.

Así, resulta fundamental encontrar un equilibrio adecuado entre la transparencia y la protección de datos personales en el ámbito judicial, para garantizar el cumplimiento de los principios de acceso a la información y salvaguardar la privacidad de los individuos involucrados en los procesos judiciales.

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